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D.A. 2ª. Pérdida del derecho a participar en convocatorias de subvenciones y percepción de ayudas públicas:

Vigente

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Las Fundaciones que incumplan la obligación de presentar los documentos a que se refiere el artículo 24 o cualesquiera otros preceptos aplicables de la presente Ley, o los presenten fuera de plazo, o no se adecuen a la normativa vigente, serán excluidas de las futuras convocatorias de subvenciones y ayudas públicas de la Junta de Castilla y León, o, en su caso, obligadas a devolverlas a la hacienda pública, de acuerdo con las bases reguladoras de las convocatorias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 18-08-2002