Da 2 Fundaciones del País Vasco -derogada-
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»D.A. 2ª. Adscripción orgánica.
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La adscripción departamental del Protectorado y del Registro de Fundaciones, prevista en los artículos 36 y 40 de la presente ley, se entiende establecida sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre ley de Gobierno.
