Da 2 General de Hacienda Publica

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Gestión económica de los centros docentes no universitarios.

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La gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios se regirá por su normativa específica, y en su caso, por la regulación que establezca el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de esta Ley.