Da 2 General Tributaria de Álava

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D.A. 2ª. Normas relativas a las Haciendas Locales.

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1. La normativa aplicable a los tributos y restantes ingresos de derecho público de las Entidades Locales en materia de recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas será la prevista en las disposiciones reguladoras de las Haciendas Locales y, en su caso, en la Norma Foral General Tributaria.

2. Lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 32 de la Norma Foral General Tributaria será aplicable a la devolución de ingresos indebidos derivados de pagos fraccionados de deudas de notificación colectiva y periódica realizados a las Entidades Locales.

3. Las Entidades Locales, dentro del ámbito de sus competencias, podrán desarrollar lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria mediante la aprobación de las correspondientes ordenanzas fiscales.