Da 2 General Tributaria de Bizkaia

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D.A. 2ª. Declaraciones censales

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1. Las declaraciones de carácter censal deberán ser presentadas ante la Diputación Foral de Bizkaia por aquellas personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en Bizkaia actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención, y cuyo domicilio fiscal radique en el Territorio Histórico de Bizkaia o no teniéndolo hayan de presentar ante dicha Diputación, alguna de las siguientes declaraciones.

- Declaración de retenciones e ingresos a cuenta.

- Declaración-liquidación por el Impuesto sobre Sociedades.

- Declaración-liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Declaración por el Impuesto sobre Actividades Económicas.

La misma obligación corresponderá a los miembros de las entidades con o sin personalidad jurídica, en régimen de atribución de rentas, que tengan su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia y ejerzan su actividad a través de una entidad con domicilio fiscal fuera del mismo.

2. El Registro de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial estará integrado por los empresarios o profesionales que tengan derecho al procedimiento de devolución que se regula en el artículo 116 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. La Administración tributaria llevará conjuntamente con el Censo de Obligados Tributarios un Censo de Operadores Intracomunitarios en el que se darán de alta los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que realicen entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como determinadas prestaciones de servicios en los términos que se establezcan reglamentariamente.

4. Reglamentariamente se regulará el contenido, la forma y los plazos para la presentación de estas declaraciones censales.