Da 2 Gestión colectiva para 2026 de contrataciones en origen
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»D.A. 2ª. Órganos competentes.
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En el caso de comunidades autónomas que tengan traspasadas las competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, las referencias a los órganos competentes que se recogen en esta orden deberán entenderse realizadas a los órganos competentes de dichas comunidades autónomas de conformidad con el correspondiente real decreto de traspaso de funciones y servicios.
En estos supuestos y de conformidad con el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la resolución de la autorización inicial de trabajo y residencia se efectuará, de forma coordinada y concordante, mediante resolución conjunta de dichas administraciones.
