Da 2 Gestión de estiércoles y procedimientos de acreditación y control
D.A. 2ª. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.
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Copiloto jurídico
1. Para la realización de las declaraciones electrónicas reguladas por este Decreto por parte de las personas físicas que así lo requieran, por carecer de medios o conocimientos para hacerlo, dispondrán de apoyo administrativo a través de los Servicios Provinciales del departamento competente en materia de medio ambiente, agricultura y ganadería o de las Oficinas Comarcales Agroambientales conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. También podrán prestar este apoyo las entidades habilitadas que actúen por cuenta de los interesados conforme a lo dispuesto en el Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tramitación electrónica de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común y otros procedimientos, y la habilitación de entidades para la tramitación electrónica de procedimientos en materia de desarrollo rural y sostenibilidad.
