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»D.A. 2ª. Obligaciones de los órganos del sector público instrumental durante el periodo de transición entre gobiernos
Vigente
Durante el periodo de transición entre gobiernos, los órganos superiores de dirección y los órganos unipersonales de dirección de los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma actuarán con observancia de los principios, deberes y reglas establecidos en el capítulo V del título II para el gobierno en funciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019