Da 2 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»D.A. 2ª. Municipios con población estacional.
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El Gobierno de Aragón podrá establecer determinadas especialidades en cuanto a los criterios de prioridad de determinados equipamientos y la concesión de ayudas y subvenciones para su instalación y mantenimiento en relación con aquellos municipios cuya población inscrita en el padrón municipal no refleje de forma adecuada sus necesidades y su papel en el conjunto del territorio. Para determinarlos se atenderá a la población efectiva en determinados momentos o épocas del año, al censo de viviendas habitadas en relación con las segundas residencias o al número de plazas hoteleras.
