Da 2 Gravamen temporal energético

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D.A. 2ª. Revisión y concertación o convenio del gravamen temporal energético.

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El Gobierno revisará la configuración del gravamen temporal energético para su integración en el sistema tributario en el ejercicio fiscal 2025, que se concertará o conveniará, respectivamente, con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.