Da 2 Hacienda de la Comunidad de Madrid
D.A. 2ª. Remisión de información económico-financiera y del sector público autonómico a la Asamblea de Madrid.
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Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la Consejería competente en materia de hacienda remitirá a la Comisión competente en materia de presupuestos de la Asamblea de Madrid, información presupuestaria y económico-financiera con el contenido y periodicidad que se detallan a continuación:
a) En materia de estabilidad presupuestaria:
Un informe sobre las declaraciones de no disponibilidad de créditos, las medidas y las actuaciones desarrolladas para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, en aplicación de los establecido en el artículo 51.
b) En materia de ejecución y liquidación de los presupuestos:
1.º Mensualmente, un informe sobre la ejecución presupuestaria de gastos e ingresos de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.
En cuanto a los gastos, dicho estado deberá comprender necesariamente denominación del centro, programas y subconceptos que lo integran, así como las modificaciones que mensualmente se produzcan con indicación expresa de los créditos iniciales e incorporados, gastos autorizados, gastos dispuestos, obligaciones reconocidas, obligaciones realizadas, saldo de presupuesto, saldo de autorizaciones y saldo de disposiciones.
En cuanto a los ingresos, el estado deberá comprender la ejecución acumulada por centros y artículos que lo integran, con indicación expresa de la previsión inicial, modificaciones, previsión actual, comprometido y reconocido.
2.º Trimestralmente, respecto de los entes de Derecho público de régimen especial, un informe sobre la ejecución de su presupuesto de gastos a nivel de vinculación jurídica.
3.º Trimestralmente, los compromisos de gastos de carácter plurianual adquiridos por la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, en aplicación del artículo 74.
4.º Trimestralmente, el balance de situación y la cuenta de resultados del trimestre de los entes de Derecho público sometidos a derecho privado, las sociedades mercantiles, los consorcios adscritos y las fundaciones del sector público cuyos presupuestos se integren en los de la Comunidad de Madrid.
5.º Anualmente, la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediatamente anterior, con desagregación por subconcepto.
c) En materia de estructura y modificaciones presupuestarias:
1.º Trimestralmente, los conceptos de nueva creación de la clasificación económica de los créditos para gastos y de los estados de ingresos de conformidad con el artículo 62.6.
2.º Trimestralmente, las modificaciones presupuestarias contabilizadas en aplicación de lo establecido en la sección segunda del capítulo III del título II, que hayan sido autorizadas por el Consejo de Gobierno y por el titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
d) Relacionadas con la tesorería del sector público autonómico, operaciones financieras y avales:
1.º Trimestralmente, la información correspondiente al estado de los recursos financieros que constituyen la Tesorería Central de la Comunidad.
2.º En el plazo máximo de treinta días desde su autorización, los anticipos de caja concedidos a entidades del sector público mediante autorización del Consejo de Gobierno, regulados en el artículo 189.
3.º En el plazo máximo de dos meses tras su formalización, informe sobre las condiciones de las operaciones financieras activas y pasivas concertadas, tanto a largo como a corto plazo, previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, incluidas las autorizadas a las Universidades públicas.
e) Relacionados con determinados procedimientos de gasto:
1.º Semestralmente, las autorizaciones de pagos a justificar emitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 101.
2.º Trimestralmente, la relación de ayudas públicas que se concedan con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la ayuda indicando además la fecha y el número del Boletín Oficial en el que se hayan publicado. Asimismo, se enviará con dicha periodicidad copia de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones.
