Da 2 Horario de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»D.A. 2ª. Cartel informativo general.
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Los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos que se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, deberán colocar de manera permanente en el exterior, en lugar visible y en forma legible, un cartel-placa, con medidas mínimas de 30 cm de ancho y 20 cm de alto, en el que se exprese, al menos, el titular del local, el tipo de establecimiento o instalación, y el aforo del mismo. También deberá exhibirse en lugar visible del interior o exterior, en su caso, copia de la licencia o comunicación ambiental.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 2ª) por ORDEN FYM/214/2019, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo, por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 15-03-2019) en vigor desde 16-03-2019
