Da 2 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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D.A. 2ª. Observatorio de Igualdad de Género

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La Consejería competente en materia de igualdad de género, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, iniciará los procedimientos administrativos necesarios para la creación del Observatorio de Igualdad de Género previsto en el artículo 11 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019