Da 2 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia
D.A. 2ª. Adecuación de las estructuras por la Diputación Foral de Bizkaia
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La creación y adscripción del Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres en los términos establecidos en el artículo 7 de la presente Norma Foral se llevará a cabo en un plazo máximo de seis meses desde la constitución de la Diputación Foral de Bizkaia a partir de las próximas elecciones a Juntas Generales de Bizkaia.
La asignación de las funciones señaladas en las presente Norma Foral a las unidades con competencia en materia de igualdad de mujeres y hombres de cada Departamento de la Diputación Foral de Bizkaia en los términos establecidos en la Sección III del Capítulo II del Título I de la presente Norma Foral se llevará a cabo en sus respectivos Decretos de Estructura Orgánica en un plazo máximo de un año desde la constitución de la Diputación Foral de Bizkaia a partir de las próximas elecciones a Juntas Generales de Bizkaia.
La constitución de la Comisión intradepartamental de cada departamento foral en los términos establecidos en el artículo 15 de la presente Norma Foral se realizará mediante Orden Foral de la Diputada Foral o del Diputado Foral competente en un plazo máximo de un año desde la constitución de la Diputación Foral de Bizkaia a partir de las próximas elecciones a Juntas Generales de Bizkaia.
Los órganos competentes de la Diputación Foral de Bizkaia, en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Norma Foral realizarán un informe de necesidades del personal con el objetivo de dotar a la actual Dirección general de Igualdad Cooperación y Diversidad y, en el futuro, al Órgano para la Igualdad que le sustituirá en las competencias en materia de igualdad de mujeres y hombres según lo establecido en la presente norma Foral, de la estructura y recursos adecuados para el desarrollo de sus funciones.
Asimismo, periódicamente se realizará un análisis y, en su caso actualización, de las necesidades del Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres a fin de que permanentemente cuente con una estructura adecuada para el cumplimiento de sus funciones.
La creación de plazas se llevará a cabo en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Norma Foral.
