Da 2 para la igualdad de mujeres y hombres -Derogada-
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
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En el plan establecido en el artículo 21 de la presente Ley, y a efectos de cumplir lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la misma, se hará siempre una consideración especial de la participación de las mujeres en el desarrollo rural. Idéntica consideración se realizará en el Plan gallego de empleo femenino establecido al amparo de la legislación gallega específica de igualdad en el empleo y el trabajo.
Modificaciones
- Artículo modificado (Disposición adicional segunda) por LEY 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.
(BOE de 18-05-2007) en vigor desde 03-05-2007
