Da 2 Igualdad de mujeres y hombres I. Balears
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»D.A. 2ª. Elaboración y desarrollo de los protocolos de intervención
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La elaboración y el desarrollo de los protocolos de intervención para la atención a las víctimas de violencia machista a que se refiere el artículo 77 de esta ley deben efectuarse en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley.
