Da 2 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA- Bizkaia
D.A. 2ª.
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En aplicación de lo dispuesto en el vigente artículo 27.2 de la Ley 12/1981, de 13 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, las disposiciones promulgadas por la Administración del Estado, referidas al Impuesto sobre el Valor Añadido, serán objeto de aplicación en el Territorio Histórico de Vizcaya desde la fecha de entrada en vigor recogida en las mismas, sin perjuicio de su posible adaptación a la normativa del Territorio Histórico de Vizcaya.
Se exceptúan de lo señalado en el párrafo anterior las disposiciones relativas a plazos de ingreso y a modelos de declaración, que se regirán en todo caso por las disposiciones emanadas de los órganos competentes del Territorio Histórico de Vizcaya.
