Da 2 Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 2ª.
Vigente
La estructura de las tarifas, los tipos de gravamen correspondientes a las mismas y la cuantía de las sanciones establecidas en la presente Ley, podrán ser modificados por las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada año.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 8/1992, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autonoma de Canarias sobre combustibles derivados del petroleo, se establece un recargo transitorio para los ejercicios de 1992 a 1996 sobre el mismo, y se autorizan determinadas modificaciones a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Canarias para 1992.
(BOC de 11-12-1992) en vigor desde 12-12-1992