Da 2 Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito de Cataluña
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»D.A. 2ª. Obligaciones nacidas del Decreto ley 5/2012
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1. La obligación de contribuir y las demás obligaciones de los contribuyentes y sujetos pasivos del impuesto que nacieron como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto ley 5/2012, de 18 de diciembre, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, son exigibles en los términos establecidos por la presente ley a partir de la fecha de su entrada en vigor.
2. Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 11, los sujetos pasivos deben presentar e ingresar la autoliquidación del impuesto correspondiente al ejercicio de 2013 entre el 1 y el 20 de octubre de 2014.
