Da 2 Impuesto sobre Sociedades -ISTHA-

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D.A. 2ª. Restricciones a la eliminación de la doble imposición.

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A efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 33 de esta Norma Foral, no se entenderá cumplido el requisito establecido en la mencionada letra en relación con los dividendos distribuidos con cargo a beneficios o reservas a los que hubieran resultado de aplicación las siguientes disposiciones.

a) Ley Foral 12/1993, de 15 de noviembre, de Apoyo a la Inversión y a la Actividad Económica y otras medidas tributarias.

b) El apartado 1 del artículo 3 de la Ley 15/1992, de 5 de junio, sobre Medidas Urgentes para la Progresiva Adaptación del Sector Petrolero al Marco Comunitario.

c) El artículo 2 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo.

d) La Disposición Adicional Quinta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias.