Da 2 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava
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»D.A. 2ª.
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1.- A efectos de lo establecido en la presente norma foral se establecen las presentes equiparaciones:
a) Se equipararán a los adoptados las personas objeto de acogimiento permanente o preadoptivo, constituido con arreglo a lo establecido en la legislación civil.
b) Se equipararán a los adoptantes las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, constituido con arreglo a lo establecido en la legislación civil.
2.- Las equiparaciones previstas en la presente disposición adicional se aplicarán en todos los elementos del presente impuesto.
Modificaciones
- Artículo modificado por Norma Foral 32/2013, de 27 de noviembre, de modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y de la Norma Foral del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
(Boletín Oficial de Alava de 16-12-2013) en vigor desde 17-12-2013
