Da 2 Impuestos especiales de Álava

Da 2 Impuestos especiales de Álava

Ver Indice
»

D.A. 2ª

Vigente

1. La normativa que en materia de Impuestos Especiales, esté establecida o se establezca en territorio de régimen común será aplicable en Álava con los mismos efectos y entrada en vigor que en territorio de régimen común.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, la normativa a que se hace referencia en dicho número 1, se deberá entender ajustada, adecuada o adaptada con el contenido del vigente texto del Concierto Económico.

3. Lo dispuesto en los números anteriores surtirá efectos en tanto no se aprueben por las Instituciones competentes del Territorio Histórico de Álava, las disposiciones correspondientes con los efectos que en ellas se determinen.