Da 2 Impulso Demográfico de Asturias

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D.A. 2ª.-Plazo para dictar normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley.

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La Administración del Principado de Asturias, en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, dictará las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo.