Da 2 Incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al libro quinto del Código civil de Cataluña
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»D.A. 2ª. Medidas fiscales y normativas
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La Administración de la Generalidad debe negociar con las administraciones locales para:
a) Bonificar el impuesto de bienes inmuebles de las viviendas en propiedad temporal o propiedad compartida.
b) Reducir o bonificar el impuesto de construcciones y obras y las tasas de las obras de rehabilitación y adecuación de viviendas en propiedad temporal o propiedad compartida.
c) Reducir o bonificar los tributos pendientes de pago que tengan los propietarios deudores que ofrezcan la vivienda para incluirla en el mercado de la propiedad temporal o la propiedad compartida.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 2ª (se levanta la suspensión en lo que a propiedad temporal se refiere)) por Recurso de inconstitucionalidad nº 2465-2016, contra el artículo 1, y, por conexión, en lo que a la propiedad temporal se refieren, las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, y disposición final, de la Ley de la Generalidad de Cataluña 19/2015, de 29 de julio, de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al Libro Quinto del Código Civil de Cataluña.
(BOE de 08-10-2016) en vigor desde 04-10-2016 - Artículo modificado (D.A. 2ª. (en suspenso en lo que a la propiedad temporal se refiere)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 2465-2016, contra el artículo 1, y, por conexión, en lo que a la propiedad temporal se refieren, las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, y disposición final, de la Ley de la Generalidad de Cataluña 19/2015, de 29 de julio, de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al Libro Quinto del Código Civil de Cataluña.
(BOE de 03-06-2016) en vigor desde 04-05-2016
