Da 2 Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta
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»D.A. 2ª.
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En los mismos mencionados en la disposición anterior, las Consejerías y Organismos correspondientes deberán obtener, si procediera, la autorización a que se refiere el punto 2 del artículo 32º, respecto de los tribunales u órganos de selección que vengan actuando habitualmente en su respectivo ámbito y en los que pudieran devengarse indemnizaciones por asistencia.
