Da 2 Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores»
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D.A. 2ª. Cobertura de seguro u otra garantía equivalente suscrito en otro Estado.

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Cuando la empresa conservadora de ascensores que se establece o ejerce la actividad en España, ya esté cubierta por un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente o comparable en lo esencial en cuanto a su finalidad y a la cobertura que ofrezca en términos de riesgo asegurado, suma asegurada o límite de la garantía en otro Estado miembro en el que ya esté establecido, se considerará cumplida la exigencia establecida en la instrucción técnica complementaria ITC AEM 1 que se aprueba en este real decreto. Si la equivalencia con los requisitos es solo parcial, la empresa conservadora deberá ampliar el seguro o garantía equivalente hasta completar las condiciones exigidas. En el caso de seguros u otras garantías suscritas con entidades aseguradoras y entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro, se aceptarán a efectos de justificación los certificados emitidos por estas.