Da 2 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Da 2 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico

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D.A. 2ª. Programa de prevención del juego problemático.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. El Consejo de Gobierno aprobará un programa para la prevención del juego problemático en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley, contando para ello con la participación y colaboración de asociaciones y colectivos de jugadores patológicos y sus familiares afectados.

2. Entre las medidas a adoptar figurarán:

a) La elaboración de campañas informativas y preventivas dirigidas a la población en general para desincentivar hábitos o conductas patológicas.

b) La incorporación de la prevención de los riesgos de una práctica irresponsable del juego y del juego problemático y patológico en el desarrollo curricular competencial de todos los niveles educativos.

c) La inclusión en los materiales utilizados para el juego de mensajes que adviertan de los peligros de su práctica.

d) La limitación de la publicidad del juego, en atención a los riesgos que puedan derivarse de su práctica abusiva.

e) La especial atención por parte de la Inspección del Juego al cumplimiento de las normas sobre limitación de acceso a los locales de juego.

f) La previsión de una dotación económica adecuada, en los presupuestos de cada ejercicio, para el desarrollo de las funciones de inspección y control, así como de las actividades preventivas e informativas frente a la adicción al juego y para el tratamiento y rehabilitación de los trastornos causados por quienes la padecen.

3. Las actividades a que se refiere el apartado anterior podrán desarrollarse en colaboración con otras Administraciones públicas, entidades sociales y con las asociaciones de afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022