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D.A. 2ª. Protección de datos de carácter personal

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D.A. 2ª. Protección de datos de carácter personal

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1. El tratamiento de los datos personales que se realicen en cumplimiento del presente decreto se ajustarán a lo dispuesto en la normativa europea y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. En relación con los órganos colegiados regulados en el presente decreto, los datos de las personas que los integran serán tratados de conformidad con los dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar a las personas interesadas. Asimismo, las personas que formen parte de los órganos tendrán el deber de confidencialidad de la información de la que tuvieren conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

3. El Registro regulado en el presente decreto es un registro administrativo que contiene datos de carácter personal y, por tanto, le será de aplicación el régimen de protección de datos personales. En particular deberán ser tenidas en cuenta las medidas y garantías de seguridad necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades de las personas afectadas, así como respetar el principio de protección de datos.