Da 2 Ley de Adaptación no...scapacidad

Da 2 Ley de Adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

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D.A. 2ª. Suministro de información de las Comunidades Autónomas.

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De acuerdo con los principios de información mutua y colaboración entre Administraciones públicas y con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en tratados y convenios internacionales, las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, remitirán anualmente al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, datos estadísticos sobre la situación de las personas con discapacidad, en la forma que se establezca reglamentariamente. La aportación de los datos relativos al empleo y a las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad se regirá por su normativa específica.