Da 2 Ley de la Jurisdicción social

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D.A. 2ª. Autorización de actuaciones a entidades públicas o privadas.

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El Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, podrá autorizar a entidades públicas o privadas, que reúnan las garantías que se establezcan, la realización de las actuaciones materiales relativas al depósito, conservación, transporte, administración, publicidad y venta de los bienes judicialmente embargados.