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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Desarrollo de las medidas.

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El Gobierno de Navarra, para el desarrollo de las medidas contempladas en la presente Ley Foral, tendrá en cuenta, además del número de hijos y de la renta per cápita de las familias numerosas, otras circunstancias como la discapacidad de cualquiera de los miembros de la unidad familiar y la vulnerabilidad de contextos familiares en situación desfavorecida.