Da 2 Ludotecas

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Régimen sancionador.

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Los centros que se denominen ludoteca sin tener la acreditación que regula el título III de este Decreto se sancionan de acuerdo con lo que prevé la Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos.