D.A. 2ª. Obligación de consolidar de determinadas entidades del sector público local de Bizkaia.
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 2ª. Obligación de consolidar de determinadas entidades del sector público local de Bizkaia.
Vigente
Las entidades públicas empresariales y otras entidades del sector público local distintas de las sociedades mercantiles, sometidas a la normativa mercantil en materia contable que, dominando a otras entidades sometidas a dicha normativa, formen un grupo de acuerdo con los criterios previstos en las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, formularán sus cuentas anuales consolidadas, a efectos de la elaboración de los estados consolidados de la entidad local correspondiente, con arreglo a los criterios establecidos en dichas Normas.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 2ª (se añade)) por DECRETO FORAL 138/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 139/2015, de la Diputación Foral de Bizkaia de 28 de julio, por el que se aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales de Bizkaia para incorporar las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local de Bizkaia
(BOB de 12-12-2022) en vigor desde 01-01-2024 - Texto Original. Publicado el 28-08-2015 en vigor desde 01-01-2024