Da 2 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»D.A. 2ª. Validez a efectos de las prestaciones de las cuotas anteriores al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
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Se adiciona un tercer párrafo a la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el contenido siguiente:
«Lo previsto en los párrafos anteriores únicamente será de aplicación con respecto a las altas que se hayan formalizado a partir de 1 de enero de 1994.»
