Da 2 Medidas 2009 fiscales y financieras
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Prórroga del plazo de entrada en vigor del artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de protección de los animales.
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1. El Gobierno puede prorrogar el plazo de entrada en vigor del artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, hasta que se regulen reglamentariamente los motivos humanitarios y sanitarios a los que se refiere dicho artículo. Pueden solicitar la prórroga los municipios o las entidades supramunicipales que tienen delegadas las competencias en la materia, si acreditan una grave dificultad para aplicar el artículo mencionado y presentan un plan en el que especifican las acciones que deben desarrollarse y el plazo en el que se comprometen a alcanzar los objetivos establecidos por el mencionado artículo.
2. Las prórrogas en la aplicación del artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de protección de los animales que el Gobierno ha otorgado al amparo de la disposición adicional tercera de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente y de modificación de la Ley 3/1998 y la Ley 22/2003, relativas a la protección de los animales, de la Ley 12/1985, de espacios naturales, de la Ley 9/1995, del acceso motorizado al medio natural, y de la Ley 4/2004, relativa al proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental, así como de la disposición adicional séptima de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, se mantienen vigentes hasta que se regulen reglamentariamente los motivos humanitarios y sanitarios que permitan exceptuar la prohibición del sacrificio de gatos, perros y hurones establecida por el mencionado artículo.
