Da 2 medidas 2025 fiscale...eneralitat

Da 2 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

Ver Indice
»

D.A. 2ª. Declaración de interés general agrario de obras de infraestructura agraria de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana:

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se declaran de interés general agrario, de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, las siguientes obras:

1.1. Proyecto de construcción de depósitos de agua para abastecimiento ganadero en situación de emergencia por sequía en la provincia de Castellón.

1.2. Proyecto de dotación de apriscos de distribución flexible en la comarca de Els Ports (Castellón): en los t.m de Zorita del Maestrazgo, Cinctorres, Morella, Olocau del Rey y Todolella.

1.3. Proyecto de dotación de apriscos de distribución flexible en la comarca del Alto Palancia fase I (Castellón): en los t.m de Benafer, Barracas, Chodos, Jérica y Sacañet.

1.4. Proyecto de dotación de apriscos de distribución flexible en la comarca del Alto Palancia fase II (Castellón): en los t.m de Bejís, Altura, El Toro, Soneja, y Viver.

1.5. Proyecto de dotación de apriscos de distribución flexible en la comarca del Alto Maestrazgo (Castellón): en los t.m de Benafigos, La Torre d'en Besora, Culla y Atzeneta del Maestrat.

1.6. Proyecto de dotación de apriscos de distribución flexible en la comarca del Bajo Maestrazgo (Castellón): en los t.m de Traiguera, La Pobla de Benifassà, Castell de Cabres y Chert.

1.7. Proyecto de dotación de apriscos de distribución flexible en la comarca de la Plana Alta, la Plana Baixa Y Alto Mijares (Castellón): en los t.m de Cabanes, Vilafamés, Sierra Engarcerán, Eslida y Montanejos.

1.8. Obras contenidas en el Plan de obras y Mejoras Territoriales de la zona de concentración parcelaria de Aras de los Olmos (Valencia), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 25/1995, de 6 de febrero, del gobierno valenciano.

1.9. Proyecto de restauración del puente del Barrioso en Castielfabib (Valencia).

1.10. Proyecto de mejora de drenaje agrícola del perímetro de concentración parcelaria de la zona de Torrebaja (Valencia), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Real decreto 2641/1978, de 29 de septiembre.

1.11. Proyecto de construcción de depósitos de agua para abastecimiento ganadero en situación de emergencia por sequía en la provincia de Valencia.

1.12. Proyecto de dotación de apriscos de distribución flexible en la provincia de Valencia.

1.13. Obras contenidas en el Plan de obras y Mejoras Territoriales de la zona de concentración parcelaria de Oliva-Pego (Valencia-Alicante), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 6/2018, de 19 de enero, del Consell.

1.14. Proyecto de construcción de depósitos de agua para abastecimiento ganadero en situación de emergencia por sequía en la provincia de Alicante.

1.15. Proyecto de dotación de apriscos de distribución flexible en la provincia de Alicante.

2. La relación de proyectos y obras del apartado 1 de esta disposición adicional se encuadran en las categorías siguientes del artículo 88 de las obras clasificadas de interés general por la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana:

2.1. Las actuaciones del apartado 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.11, 1.12, 1.14 y 1.15 se encuadran en la categoría e del artículo 88 de obras clasificadas de interés general.

2.2 Las actuaciones del apartado 1.8 y 1.13 se encuadran en la categoría a y b del artículo 88 de obras clasificadas de interés general.

2.3 La actuación del apartado 1.9 se encuadra en la categoría h del artículo 88 de obras clasificadas de interés general.

2.4 La actuación del apartado 1.10 se encuadra en la categoría a del artículo 88 de obras clasificadas de interés general.

3. La relación de proyectos y obras incluidos en el apartado 1 de esta disposición adicional podrán ser proyectadas, realizadas y sufragadas íntegramente por la conselleria competente en materia de agricultura. La realización de las actuaciones declaradas de interés general quedará supeditada a la existencia de las disponibilidades presupuestarias necesarias en la conselleria competente.