Da 2 Medidas en el ámbito de los impuestos sobre emisiones de dióxido de carbono de vehículos y sobre estancias en establecimientos turísticos
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»D.A. 2ª. Incorporación de los remanentes de crédito del Fondo de Contingencia
Vigente
Los remanentes existentes en la sección presupuestaria correspondiente al Fondo de Contingencia procedentes de las generaciones autorizadas con motivo del Fondo COVID-19, creado por la Administración general del Estado mediante el Real decreto ley 22/2020, de 16 de junio, se pueden incorporar al ejercicio presupuestario del 2021, en los términos establecidos en la disposición adicional tercera del Real decreto ley mencionado.
Estas incorporaciones de remanentes no requieren la necesidad de compensación o financiación a la que hace referencia el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020.

