Da 2 medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas
D.A. 2ª.- Actuaciones conjuntas de coordinación en materia de prevención.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Por los Departamentos competentes en materia de protección civil y de turismo se coordinarán actuaciones conjuntas, mediante medios impresos o digitales, para la difusión, información continuada y concienciación de la ciudadanía en general, y turística en particular, de las medidas de prevención y seguridad en las playas y otras zonas de baño marítimas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Tales medios aunarán, entre otros extremos, la información relevante de los diferentes Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que afecten a las condiciones de seguridad para el baño y la práctica de deportes náuticos.
3. Dicha información estará disponible de manera permanente, accesible y actualizada en las sedes electrónicas de ambas Consejerías.
