Da 2 medidas extraordinarias y urgentes en materia de capitalidad de Palma y Eivissa, de Menorca Reserva de Biosfera y de transporte interinsular de residuos de Formentera a Ibiza
D.A. 2ª. Aportaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a favor del Consejo Insular de Formentera para la cofinanciación de los costes inherentes al transporte interinsular de residuos de los años 2023 y 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el marco de lo que prevé el segundo párrafo del apartado 4 de la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, en relación con la letra b) del artículo 7.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se establece una subvención legal con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 con el fin de coadyuvar a la financiación del coste soportado por el Consejo Insular de Formentera por razón del traslado de residuos a las plantas de tratamiento y al vertedero de la isla de Ibiza a lo largo de los años 2023 y 2024, por un importe máximo de un millón cuatrocientos mil euros para cada uno de los citados años.
2. La subvención legal establecida en el apartado anterior debe tramitarse y resolverse, previa solicitud del Consejo Insular de Formentera, por la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, de acuerdo con las normas aplicables a los procedimientos de concesión directa de subvenciones, en el marco del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se autoriza al consejero de Economía, Hacienda e Innovación para que habilite los créditos necesarios para ello en la sección de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 correspondiente a la consejería mencionada en el párrafo anterior, sin perjuicio de las modificaciones de crédito que, en su caso, deban realizarse con el fin de dotar las partidas correspondientes.
En todo caso, la justificación de la mencionada subvención se realizará mediante un certificado emitido por el órgano gestor de la subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como un informe emitido por la Intervención del Consejo Insular de Formentera que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
