Da 2 Medidas Financieras y Administrativas 2012 Extremadura
D.A. 2ª. Aplicación de la deducción de la cuota íntegra autonómica en IRPF por trabajo dependiente en la redacción dada por la Ley 2/2012, de 28 de junio.
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Con carácter general, la deducción en la cuota íntegra autonómica por trabajo dependiente en la redacción dada por el artículo 1. tres de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2012, de conformidad con lo establecido en la disposición final séptima de la Ley antes citada.
No obstante, en los supuestos de fallecimiento que hayan tenido lugar antes del día 29 de junio de 2012, fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá, en su caso, la aplicación de la deducción en la cuota íntegra autonómica por trabajo dependiente en los términos establecidos por el artículo 12 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre.
