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Da 2 Medidas financieras y administrativas 2014 Extremadura

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D.A. 2ª. Modificación de la Ley 1/1990, de 26 de abril, tras la redacción dada por la Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

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Se modifican los artículos 21 a 24 de la Ley 1/1990, de 26 de abril, tras la redacción dada por la Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, que quedan redactados como siguen:

"Artículo 21. De los supuestos.

Los Policías Locales podrán pasar a la situación de Segunda Actividad en los siguientes supuestos:

a) Por cumplimiento de edad.

b) Por solicitud voluntaria.

c) Por incapacidad física o psíquica.

Los miembros de las Policías Locales de los municipios de Extremadura pasarán a desempeñar destinos calificados de "segunda actividad", preferentemente en la propia plantilla y, en otro caso, previo acuerdo con el interesado, en otros servicios municipales.

Artículo 22. Del pase a Segunda Actividad por cumplimiento de edad.

1. El pase a destino de segunda actividad por cumplimiento de edad tendrá lugar, al cumplir el funcionario policial los sesenta años.

2. No obstante a lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios policiales interesados podrán optar voluntariamente por prorrogar su situación de servicio activo operativo, por sucesivos periodos de un año hasta cumplir la edad de jubilación establecida conforme a la normativa aplicable.

3. Por circunstancias físicas y/o psíquicas no se admitirá la opción establecida en el apartado anterior.

Artículo 23. Del pase a Segunda Actividad por solicitud voluntaria.

El pase voluntario a la segunda actividad podrá ser solicitado por el funcionario interesado a partir de los cincuenta y cinco años, alegando los motivos personales o profesionales que justifiquen su petición y se producirá en tanto existan vacantes en los destinos calificados como de "segunda actividad".

Artículo 24. Del pase a Segunda Actividad por incapacidad física o psíquica.

1. El pase a destino de segunda actividad por motivo de incapacidad física o psíquica será solicitado por el interesado o tramitado de oficio por la Jefatura del Cuerpo, y deberá ser dictaminado por los Servicios Médicos municipales o, en caso de no existir éstos, por facultativos designados por la Corporación.

2. El reingreso, tanto de oficio como a instancia del interesado, a la situación de servicio activo desde la segunda actividad, sólo podrá producirse en aquellos casos en que, habiendo sido declarada ésta por razones de incapacidad psíquica o física, se demuestre fehacientemente la total recuperación del funcionario, previo dictamen favorable de los servicios médicos.

3. Se garantizará el secreto del dictamen médico, sin que en el trámite administrativo se describa la enfermedad, utilizándose, exclusivamente, los términos "apto" y "no apto"".