Da 2 Medidas Fiscales y Administrativas 2006 de Madrid
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»D.A. 2ª. Juntas de Personal.
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En el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, mediante Acuerdo del Gobierno, se podrán establecer o modificar Juntas de Personal en razón al número o peculiaridades de sus colectivos, adecuando las mismas a las estructuras administrativas y/o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan, previa negociación y acuerdo con las Organizaciones Sindicales legitimadas según lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 2ª.(se corrige)) por CORRECCION de errores de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 29-01-2007) en vigor desde 01-01-2007
