Da 2 Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Cantabria
D.A. 2ª. Exoneración de garantías para el cobro anticipado de ayudas para el fomento de la rehabilitación edificatoria.
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Con efectos 1 de enero de 2017, el abono de las subvenciones que tengan por objeto el fomento de la rehabilitación edificatoria podrá realizarse, en atención a lo que se establezca en las correspondientes bases reguladoras, de forma anticipada hasta en un 100 por 100 de su cuantía, sin necesidad de previa constitución de garantías, no siendo de aplicación lo previsto con carácter general en desarrollo del artículo 16.3.k) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Lo establecido en esta disposición será de aplicación, siempre que el beneficiario acredite en el momento de la solicitud, que es propietario, como mínimo, del cincuenta por ciento de la vivienda o edificio objeto de la actividad subvencionada.
