Da 2 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023
D.A. 2ª. Auditorías de cuentas de los consorcios del sector público
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1. Los consorcios con participación mayoritaria de la Generalitat y los demás consorcios adscritos a la Administración de la Generalitat, en adelante «consorcios del sector público de la Generalitat», deben disponer de una auditoría de cuentas anuales, de acuerdo con lo que determine la normativa básica.
2. Si el plan anual de actuaciones de control aprobado por la Intervención General no incluye la auditoría de cuentas anuales, a realizar con medios propios, el consorcio debe contratar sociedades de auditoría o auditores de cuentas privados para llevarla a cabo, sin perjuicio de que la Intervención General pueda realizar otros controles o dirigir la auditoría de cuentas anuales según el plan anual de actuaciones.
3. La Intervención General debe incluir en el plan anual de actuaciones de control la dirección de la auditoría de cuentas anuales de los consorcios del sector público de la Generalitat en que, en la fecha de cierre del ejercicio contable, concurran las circunstancias establecidas por la normativa básica, y en función del nivel de riesgo que se determine según el histórico de conclusiones que se desprendan de los controles realizados en ejercicios anteriores, atendiendo a la disponibilidad de recursos de la Intervención General. Dicha dirección podrá incluir también la auditoría de cumplimiento normativo.
4. Puede establecerse una rotación de la dirección de las auditorías de cuentas anuales de los consorcios que cumplan los requisitos establecidos por la normativa básica para su inclusión en el plan anual de controles de la Intervención General, siempre que, como mínimo, se incluyan en un ejercicio para cada período de cinco años.
