Da 2 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1998 de la Generalitat
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Al personal estatutario fijo de la Consejería de Sanidad que se incorpore a centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria o sociosanitaria, constituidos en el marco de las previsiones de la Ley 15/1997, de Habilitación de Nuevas Formas de Gestión del Sistema Nacional de Salud, les será de plena aplicación lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en tanto en cuanto el Gobierno Valenciano no desarrolle lo previsto en el párrafo primero del artículo único de la mencionada Ley 15/1997.
