Da 2 Medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible
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D.A. 2ª . Comisión de asesoramiento y seguimiento

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1. Se constituirá una comisión de carácter autonómico de asesoramiento y seguimiento de la implementación del impuesto conformada por representantes del Consell, entre ellos de las consellerias competentes en materia de turismo y tributos, así como representantes de las empresas del sector, sindicatos, asociaciones de vecinos y de los municipios que decidan aplicar el recargo al que hacen referencia el artículo 11 y la disposición adicional primera.

2. Esta comisión tiene que realizar funciones de asesoramiento y seguimiento permanente de la aplicación del impuesto y tiene que tener en cuenta indicadores como la evolución del nivel de ocupación, el número de plazas activadas, el rendimiento por cada plaza abierta o cualquier otro indicador de los sectores turísticos del municipio. La composición, organización y funciones específicas de la misma se regulará con el desarrollo reglamentario correspondiente.

3. En el plazo de tres años a contar de la entrada en vigor de esta ley y posteriormente cada tres años, el Consell elaborará un informe de evaluación de impacto de la ley y del impuesto. El informe debe incluir un análisis detallado y motivado, como mínimo, de la eficacia del impuesto, a efectos de determinar en qué medida se han conseguido las finalidades pretendidas con su aprobación, y la eficiencia de la ley, identificando las cargas administrativas que podrían haber sido innecesarias, así como del impacto que el impuesto pueda generar.

4. Igualmente, atendiendo a la autonomía municipal, se pueden crear comisiones de seguimiento y asesoramiento a nivel municipal en aquellos municipios que implementen el recargo con las mismas funciones y ámbitos de representación que la comisión autonómica. También se podrá atribuir las funciones a los órganos de cogestión público-privados que existan o se creen en el municipio.