Da 2 Medidas de prevención de incendios forestales en los entornos urbanos así como en urbanizaciones e instalaciones aisladas
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Por Orden de la Consejería competente en materia de incendios forestales podrá establecerse una anchura de la Zona de Influencia de Incendios mayor o menor a las señaladas en el art. 2 del presente Decreto, en atención a las específicas circunstancias o características que concurran en los núcleos, edificaciones o zonas afectadas.
Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Diario Oficial de Extremadura".
Mérida, 5 de abril de 2004.
El Presidente de la Junta de Extremadura, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA
La Consejera de Presidencia, CASILDA GUTIÉRREZ PÉREZ
