Da 2 Medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
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Se modifica el artículo 77.3 de la Ley 6/1988, que queda redactado de la siguiente forma:
Los plazos de prescripción de las infracciones son de tres años para las muy graves, de dos años para las graves y de seis meses para las leves, a contar de la fecha en que se haya cometido la infracción.
