Da 2 medidas de promoción...multiviaje

Da 2 medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje

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D.A. 2ª. Información.

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1. Los concesionarios de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado y Renfe Viajeros, S.M.E., SA, deberán enviar a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril y a la Dirección General de Estrategias de Movilidad la información que éstas le requieran, incluyendo la información necesaria y con la desagregación adecuada para poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de las medidas y descuentos recogidas en el presente real decreto-ley en el número de usuarios del transporte público.

2. Las comunidades autónomas y entidades locales que sean beneficiarias de las ayudas recogidas en el presente real decreto-ley deberán enviar información para poder valorar el efecto que ha tenido la implantación de la gratuidad en el número de usuarios infantiles del transporte público, en los términos que se explicite por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

En caso de incumplimiento se podrá prever la minoración de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el punto 4 del artículo 16.