Da 2 Medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional
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»D.A. 2ª. Adaptación de contratos.
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1. El contenido de los contratos celebrados con el personal directivo, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, deberá ser adaptado a los términos establecidos en esta en el plazo de un mes a partir de su entrada en vigor.
2. La adaptación no podrá producir ningún incremento retributivo para el personal directivo en relación con su situación anterior.
